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martes, 10 de septiembre de 2019

                                MARCO LEGAL DE PROTECCION AMBIENTAL 

La contitucion de 1994 establece que "corresponde a las provincias el dominio originarios de los recursos naturales existentes en su territorio". Es decir la postetas de reglamentar las relaciones emergentes de su aprovechamientos defensa y concervacion corresponde a las provincias. Le otorga a lalesglacion administrativa provincial la regulacion . El articulo 41 de la Contitucion Nacional, relativo al ambiente y los recursos naturales, atribuye a la nacion la Jurisdiccion 2 paara discta las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellos alteren las juridiccioes locales".
La provincia de Cordoba creo comies en lascuencas de distintos rios, diques o lagos mediante una lesgilacion especifica. Es el caso, entreotros, de los comites de cuencas del:
  •  Lago Medina Allende o La Viña (Ley N°7862 de 1989)
  • Dique Cruz del Eje ( Ley N° 7863 de 1989)
  • Dique y Rio Pichnas( Ley N° 7864 de 1989)
  • Dique Los Molinos (Ley N° 8005 de 1990)
  • Cuenca del rio Calamuchta ( Ley N°8032 de 1991)
  • Rio Chocancharava o Cuarto ( Ley N°8130 de 1991) 
  • Cuenca del Valle del Sol Norte y sus afluentes ( Ley N°8148 de 1992)
  • Rio segundo o Xanaes ( Ley N°8185 de 1992)
 LEY N°5589 CODIGO DE AGUAS
file:///C:/Users/Positivo%20BHG/Downloads/Código-Provincial-de-Aguas-Ley-5589%20(1).pdf



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ESCRITO POR, BEDON QUINTEROS CANDELA 

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